Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil, Bancario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara: PRIMERO: SIN LUGAR el recurso procesal de apelación interpuesto por la parte demandada, ciudadano GREGORIO RAMÓN GARCÍA; SEGUNDO: SE CONFIRMA la sentencia dictada en fecha 16 de febrero de 2017, por el Juzgado Cuarto De Municipio Ordinario Y Ejecutor De Medidas De Los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua Y San Diego De La Circunscripción Judicial Del Estado Carabobo, la cual declaró CON LUGAR la demanda de desalojo interpuesta por el ciudadano PEDRO MANUEL MEDINA MANZANO contra el ciudadano GREGORIO RAMÓN GARCÍA y en consecuencia, SE ORDENA al arrendatario demandado hacer entrega al demandante del inmueble arrendado, constituido por una casa ubicada en el municipio Los Guayos, ba.....