PRIMERO: SIN LUGAR el recurso procesal de apelación interpuesto por la parte actora en contra de la decisión dictada el 21 de enero de 2005 por el Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo; SEGUNDO: SE CONFIRMA en todas y cada una de sus partes el fallo recurrido que declaró con lugar las oposiciones formuladas por las partes codemandadas, en contra de la medida cautelar innominada decretada el 08 de junio de 2004 por el juzgado de la primera instancia.
De conformidad con lo previsto en el artículo 281 del Código de Procedimiento Civil, se condena en Costas a la parte actora por haber resultado vencida en la presente apelación.