Por los razonamientos antes señalados, este Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil, Bancario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, actuando en sede constitucional, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley declara: PRIMERO: SIN LUGAR el recurso procesal de apelación interpuesto por el accionante en amparo, ciudadano PEDRO VARVARO GARCÍA; SEGUNDO: SE MODIFICA la sentencia dictada en fecha 5 de septiembre de 2019 por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo; TERCERO: INADMISIBLE la acción de amparo constitucional interpuesta por el ciudadano PEDRO VARVARO GARCÍA en contra de los ciudadanos GREGORI JOSÉ PARRA VARGAS y EDITH NAISER LEAL DORANTE.