II
DECISIÓN
Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este JUZGADO SUPERIOR SEGUNDO EN LO CIVIL, MERCANTIL, BANCARIO Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara: PRIMERO: CON LUGAR el recurso de apelación interpuesto por la parte demandante, sociedad mercantil TEKNIK TRADING INC; SEGUNDO: SE REVOCA la sentencia dictada en fecha 17 de enero de 2020, que negó la medida preventiva de embargo solicitada por la parte demandante; TERCERO: SE ORDENA al Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, haga un pronunciamiento expreso sobre la medida cautelar solicitada por la demandante, analizando los dos requisitos de procedencia de las medidas preventivas, el primero de ellos (presunción de buen derecho), en acatamiento a la presente sentencia y el segundo, vale decir, el.....