PRIMERO: CON LUGAR el recurso procesal de apelación ejercido por la parte demandante en contra de la sentencia dictada en fecha 03 de marzo de 2005, por la Jueza de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, Abogada FLOR MARIA TORRES VILLASANA; SEGUNDO: Se MODIFICA la decisión dictada por el Juzgado a-quo, conforme a los razonamientos contenidos en este fallo y en consecuencia se declara CON LUGAR la demanda intentada por la ciudadana LILA JOSEFINA TOVAR VIZCARRONDO en contra del ciudadano HUMBERTO RODRIGUEZ PAREDES y disuelto el vínculo matrimonial que ha unido a las partes desde el 14 de noviembre de 1980, con especial condenatoria en Costas a ser pagada por la parte demandada a la actora. Todo en el juicio intentado por la ciudadana LILA JOSEFINA TOVAR VIZCARRONDO en contra del ciudadano HUMBERTO RODRIGUEZ PAREDES, ambas partes debidamente identificadas en la parte narrativa del presente fallo.