PRIMERO: SIN LUGAR el recurso procesal de apelación ejercido por el abogado Jesús Javier Velásquez Palermo el 21 de febrero de 2005 contra la decisión de fecha 15 de febrero de 2005 dictada por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Bancario y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo; SEGUNDO: SE CONFIRMA el dispositivo del fallo dictado el 17 de febrero de 2005 que declara que no será a cargo de la quiebra los honorarios profesionales pretendidos por el abogado Jesús Javier Velásquez Palermo, conforme a los razonamientos contenidos en la siguiente decisión.
No se condena en Costas a la parte actora, dada la naturaleza del presente fallo.