PRIMERO: SIN LUGAR, la solicitud de nulidad de la sentencia dictada el 11 de agosto de 2003, por el Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, formulada por la parte demandada; SEGUNDO: SIN LUGAR la solicitud de Regulación de la Competencia propuesta por la parte demandada en contra de la decisión dictada el 11 de agosto de 2003, por el Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, y en consecuencia se declara la SIN LUGAR la cuestión previa de incompetencia por el territorio opuesta por la parte demanda y se confirma la competencia del Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo para conocer el juicio principal. Todo en el juicio seguido por la sociedad mercantil REFRIPECA, C.A., en contra de la sociedad de comercio SEGUROS LA ORIENTAL, C.A.
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