Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil, Bancario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: SIN LUGAR el recurso de apelación interpuesto por la demandante sociedad mercantil INGENIERÍA TRAVI C.A.; SEGUNDO: SE CONFIRMA con diferente motivación la decisión dictada en fecha 12 de agosto de 2014, por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, mediante la cual se declara INADMISIBLE la presente demanda.