PRIMERO: CON LUGAR el recurso de apelación interpuesto por la parte demandada en contra de la sentencia dictada el 11 de marzo de 2002, por el Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, y en consecuencia se MODIFICA el fallo apelado conforme a los razonamientos contenidos en esta decisión; SEGUNDO: PROCEDENTE el derecho a cobrar honorarios profesionales demandados por las abogadas MERY ALAYON PEÑA y MARITZA DEL SOCORRO MEDINA en contra de las ciudadanas MARIA SABINA ELEUTERIA VELOZA DE TIRELLA y ZINA MARIA TIRELLA VELOZA, cuyo monto deberá ser establecido por un Tribunal Retasador, en el entendido que en el caso de que se renuncie el derecho de retasa quedara firme el monto de los honorarios intimados en el presente juicio de acuerdo a la corrección numérica efectuada en esta decisión, tal y como lo dispone el artículo 28 de la Ley de Abogados.
Igualmente se acuerda la indexación monetaria de las cantida.....