II
DECISIÓN
Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este JUZGADO SUPERIOR SEGUNDO EN LO CIVIL, MERCANTIL, BANCARIO Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: ÚNICO: SE ORDENA LA REPOSICIÓN DE LA CAUSA al estado de admisión de la demanda para que la misma sea sustanciada conforme al procedimiento oral previsto en los artículos 859 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, lo que por vía de consecuencia acarrea LA NULIDAD de la sentencia definitiva dictada en fecha 7 de enero de 2020 por el Juzgado Décimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua y San Diego de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo y el auto de admisión de la demanda de fecha 29 de abril de 2019.
No hay condena en costas procesales dada la naturaleza de la presente
decisión.
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