: PRIMERO: Sin lugar el recurso procesal de apelación interpuesto por el abogado Manuel Bellera Campi, quien actúa en su carácter de apoderado de la parte solicitante Ruedas de Aluminio de Venezuela, C.A. (RUALCA), en contra de la decisión dictada el 24 de octubre de 2007, emanada del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo; SEGUNDO: Se Confirma el fallo apelado conforme a los razonamiento contenidos en esta decisión. Todo en la solicitud de atraso formulada por la sociedad de comercio Ruedas de Aluminio de Venezuela, C.A. (RUALCA).
No hay condenatoria en costas dada la naturaleza del presente fallo.