UNICO: SE REPONE la causa al estado en que un Tribunal de Primera Instancia se pronuncie sobre la admisión de las adhesiones formuladas por las ciudadanas GRACIA MARGARITA ARREDONDO DE VELASCO, ROBERTO VELASCO, GUILLERMO JOSE ROMERO LIZARRAGA y las sociedades de comercio ARRENDAMIENTO SUCAME C.A., GRATEC C.A. y HERFINCA C.A. y en consecuencia SE ANULA la sentencia dictada en fecha 5 de agosto de 2010 por el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo. No hay condena en costas procesales dada la naturaleza del presente fallo.