PRIMERO: CON LUGAR la Pretensión de Amparo Constitucional intentada por el abogado EDUARDO DIAZ-SANTOS, procediendo en su carácter de apoderado de la sociedad mercantil INVERSIONES 130638, C.A., en contra de la decisión dictada en fecha 27 de octubre de 2003, por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, por haber incurrido el fallo accionado en violación directa al derecho que le asiste al recurrente a una tutela judicial efectiva, el derecho a dirigir peticiones y obtener respuesta, así como a un debido proceso, consagrados en los artículos 26, 49 y 51 de la Constitución; SEGUNDO: Como formula para restituir la situación infringida se declara LA NULIDAD del auto dictado el 27 de octubre de 2003 por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo y en consecuencia se tiene sin efecto alguno la decisión anulada.