II
DECISIÓN
Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este JUZGADO SUPERIOR SEGUNDO EN LO CIVIL, MERCANTIL, BANCARIO Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara: PRIMERO: SIN LUGAR el recurso de apelación interpuesto por los solicitantes DONATO LUGLI BIGNARDI, FERNANDO QUINTERO CABRERA y las sociedades de comercio RASURECA DEL NORTE C.A. y REPUESTOS EL BAMBÚ C.A.; SEGUNDO: SE MODIFICA la sentencia dictada en fecha 3 de marzo de 2023 por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo; TERCERO: EL SOBRESEIMIENTO del presente procedimiento de jurisdicción voluntaria de conformidad con el artículo 901 del Código de Procedimiento Civil, quedado las partes en libertad de resolver sus diferencias a través de otros procedimientos contenciosos sean ordinarios o especiales.
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