Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil, Bancario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara: PRIMERO: SIN LUGAR el recurso de apelación interpuesto por la parte demandante, ciudadana NELLY JOSEFINA VILLARROEL YÁNEZ; SEGUNDO: SE MODIFICA la sentencia dictada en fecha 6 de febrero de 2019, por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo; TERCERO: PROCEDENTE la cuestión previa contenida en el ordinal 10° del artículo 346 del Código de Procedimiento Civil, relativa a la caducidad de la acción que fue opuesta por la parte demandada, sociedad de comercio COMERCIAL SAN ANTONIO S.A., respecto a la nulidad de la asamblea celebrada en fecha 19 de agosto de 2013; CUARTO: LA FALTA DE CUALIDAD ACTIVA de la ciudadana NELLY.....