En virtud de lo antes expuesto, considera este sentenciador que existen circunstancias suficientes para que se decrete, como en efecto decreta de conformidad con lo previsto en el ordinal 6º del artículo 599 del Código de Procedimiento Civil, MEDIDA CAUTELAR DE SECUESTRO del bien inmueble consistente en un lote de terreno ubicado en jurisdicción del Municipio Santa Rosa (hoy Parroquia Santa Rosa), Municipio Valencia, Estado Carabobo y comprendido dentro de los siguientes linderos y medidas: Norte: Fondos de casas que son o fueron de Eloisa de Villegas y Jesús Ariza, en una longitud de cuarenta y cinco metros (45 mts); Sur: Inmuebles que son o fueron de los hermanos Degwitz Aigster, en una longitud de cuarenta y cinco metros (45 mts); Este: La Avenida Urdaneta que es su frente, en una longitud de dieciocho metros con noventa centímetros (18,90 mts); Oeste: Inmuebles que son o fueron de Jesús Ariza, en una longitud de dieciocho metros con noventa centímetros (18,90 mts), el cual le perte.....