PRIMERO: SIN LUGAR el recurso de apelación interpuesto por la parte demandante; SEGUNDO: SE CONFIRMA el auto dictado en fecha 4 de agosto de 2009, por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Bancario de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo, el cual niega la solicitud de medida cautelar de embargo formulada por la parte demandante.
Se condena en costas a la parte demandante de conformidad con el artículo 281 del Código de Procedimiento Civil.