Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Superior Segundo En Lo Civil, Mercantil, Bancario Y Tránsito De La Circunscripción Judicial Del Estado Carabobo, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara: PRIMERO: CON LUGAR el recurso procesal de apelación interpuesto por la co-demandada CAROLINA ELENA COTES COLMENARES; SEGUNDO: SE REVOCA la sentencia dictada en fecha 9 de julio de 2019 por el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Bancario y Marítimo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo; TERCERO: CON LUGAR la cuestión previa contenida en el ordinal 11º del artículo 346 del Código de Procedimiento Civil, relativa a la prohibición de la ley de admitir la acción propuesta, que fue opuesta por los demandados, ciudadanos LUIS HERNANDO COTES COLMENARES Y CAROLINA ELENA COTES COLMENARES y en consecuencia, se desecha la demanda y se extingue el proceso conforme al artículo .....