Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil, Bancario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara: PRIMERO: CON LUGAR el recurso procesal de apelación ejercido por la demandante, ciudadanos JOSÉ ANTONIO SILVA DÍAZ y JANET MARGARITA VELIZ; SEGUNDO: SE MODIFICAN las decisiones dictadas en fechas 21 y 28 de mayo de 2015 por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo y en consecuencia, se tiene como cierto que el demandado, ciudadano ALEXANDER JOSÉ SILVA DÍAZ, cédula de identidad Nº V-7.063.841, estuvo presente en el acto de ejecución de la medida cautelar innominada llevada a cabo el día 2 de diciembre de 2014.