PRIMERO: SIN LUGAR el recurso procesal de apelación ejercido por el demandado en contra de la sentencia dictada el 11 de septiembre de 2003 por la Sala de Juicio N° 2 del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo; SEGUNDO: SE CONFIRMA en todas y cada una de sus partes la decisión recurrida, conforme a los términos contenidos en la presente decisión y, en consecuencia se declara CON LUGAR la solicitud de fijación de régimen de visitas efectuada por los ciudadanos RICARDO ENRIQUE MATHEUS CRISTALINO y CARMEN OMAIRA RODRIGUEZ DE MATHEUS, en beneficio de la adolescente DIANA ANAID BARRIOS MATHEUS, confirmándose el siguiente régimen de visitas: 1) Los abuelos maternos podrán visitar a la adolescente DIANA ANAID BARRIOS MATHEUS, en el hogar donde está tiene fijada su residencia los días sábados de 4:00 p.m a 6:00 p.m, durante cuatro (4) meses consecutivos, lapso éste durante el cual deberán reportar al Tribunal el resultado de evaluac.....