INADMISIBLE la acción de Amparo Constitucional interpuesta por el ciudadano Carlos Herman Mendoza Peel, debidamente asistido por la abogada Angela María Patiño, en contra del auto de fecha 11 de noviembre de 2009, dictado por el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en el expediente Nro. 21.092 (nomenclatura de ese tribunal), con motivo del juicio de cobro de bolívares seguido por el hoy recurrente en amparo contra los ciudadanos Héctor G. Ortiz García y Antonio R. Álviarez.
No hay condenatoria en costas, de conformidad con lo previsto en el artículo 33 de la Ley Orgánica de Amparo Sobre Derechos y Garantías Constitucionales.