Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil, Bancario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara: PRIMERO: CON LUGAR el recurso de apelación interpuesto por la parte demandante, ciudadanas GABRIELA DEL CARMEN ARIAS RIVAS e INGRID OSDALIS ARIAS RIVAS; SEGUNDO: SE REVOCA la sentencia dictada el "Veintitrés (31)" de mayo de 2016, por el Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, la cual declara inadmisible la demanda incoada.
No hay condenatoria en costas procesales, dada la naturaleza del presente fallo.