Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil, Bancario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: CON LUGAR el recurso de apelación interpuesto por la parte demandada, ciudadana NARCISA GARCÍA DE OLIVEROS; SEGUNDO: SE REVOCA la decisión dictada en fecha 12 de marzo de 2015 por el Juzgado Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua y San Diego de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo; TERCERO: INADMISIBLE la demanda de reivindicación intentada por los ciudadanos JUAN ANTONIO LLATA DEL PUERTO y AQUILINO RODRÍGUEZ FAYA en contra de la ciudadana NARCISA GARCÍA DE OLIVEROS.