UNICO: SIN LUGAR el recurso procesal de apelación ejercido por la parte demandada en contra del auto dictado el 04 de mayo de 2006 emanado del Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo y, en consecuencia SE CONFIRMA la decisión recurrida conforme a los razonamientos contenidos en esta decisión.
De conformidad con lo previsto en el artículo 281 del Código de Procedimiento Civil, se condena en Costas a la parte recurrente, por haber resultado vencida en el presente fallo.