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Decisiones del dia 27/10/2006

Formato:  Ficha  Lista

Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil, Tránsito
Paginas 1 [Total de sentencias: 5] Página 1 de 1
N° Expediente : 11718 N° Sentencia : Fecha: 27/10/2006
Procedimiento:
Acción De Amparo Constitucional
Partes:
RAFAEL ANTONIO JIMENEZ
Resumen:
PRIMERO: SIN LUGAR el recurso procesal de apelación ejercido por la abogada GERALDINE TOTESAUT LOPEZ, en su carácter de apoderada del ciudadano RAFAEL ANTONIO JIMENEZ, Presidente de las sociedades mercantiles Inversiones Ganaderas y Agrícolas, C.A.–INGAICA-, en contra de la decisión dictada el 03 de agosto de 2006, por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo; SEGUNDO: SE CONFIRMA la decisión apelada, conforme a los razonamientos contenidos en el presente fallo; TERCERO: INADMISIBLE la pretensión Constitucional intentada por el ciudadano RARAEL ANTONIO JIMENEZ, en su carácter de Presidente de las sociedades mercantiles Inversiones Ganaderas y Agrícolas, C.A. (Incaica) en contra de la Cooperativa Provivienda Jorge Rodríguez 139, S.R.L. No hay condenatoria en Costas, de conformidad con lo previsto en el artículo 33 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales.....
Juez/Ponente:
Roraima Rita Bermudez Gonzalez
Organo:
Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil, Tránsito
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N° Expediente : 11529 N° Sentencia : Fecha: 27/10/2006
Procedimiento:
Acción Pauliana
Partes:
VALERIO ANTENORI VS. VICENZO D´ALICE Y ROSANA JELAMBI
Resumen:
En el caso bajo análisis, para la fecha en que fue presentada la demanda, es decir, el 20 de junio de 1997, se encontraba vigente la cuantía establecida por el Decreto N° 1.029 de fecha 22 de enero de 1996 emanado del Ejecutivo Nacional, según el cual el interés principal del asunto debía exceder de cinco millones de bolívares (Bs. 5.000.000,00) para el anuncio del recurso de casación, evidenciándose de las actas procesales que la presente demanda fue estimada en una cantidad mayor a la establecida en dicho decreto, circunstancias éstas que motivan se declare ADMITIDO el recurso intentado. Así se establece. Se deja expresa constancia de que el último día para anunciar el recurso de casación, fue el veintiséis (26) de octubre de 2006.
Juez/Ponente:
Roraima Rita Bermudez Gonzalez
Organo:
Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil, Tránsito
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N° Expediente : 9944 N° Sentencia : Fecha: 27/10/2006
Procedimiento:
Ejecución De Prenda
Partes:
CAUCHOS ALIANZA, C.A. VS. JOSE DE ABREU PITA
Resumen:
En el caso bajo análisis, para la fecha en que fue presentada la demanda, es decir, el 16 de diciembre de 1997, se encontraba vigente la cuantía establecida por el Decreto N° 1.029 de fecha 22 de enero de 1996 emanado del Ejecutivo Nacional, según el cual el interés principal del asunto debía exceder de cinco millones de bolívares (Bs. 5.000.000,00) para el anuncio del recurso de casación, evidenciándose de las actas procesales que la presente demanda fue estimada en una cantidad mayor a la establecida en dicho decreto, circunstancias éstas que motivan se declare ADMITIDO el recurso intentado. Así se establece. Se deja expresa constancia de que el último día para anunciar el recurso de casación, fue el veintiséis (26) de octubre de 2006.
Juez/Ponente:
Roraima Rita Bermudez Gonzalez
Organo:
Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil, Tránsito
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N° Expediente : 11675 N° Sentencia : Fecha: 27/10/2006
Procedimiento:
Cumplimiento De Contrato
Partes:
MIGUEL ANGEL RODRIGUEZ PALMERO VS. SEGUROS BANCENTRO, S.A.
Resumen:
En el caso bajo estudio, se evidencia que la sentencia dictada por este Tribunal Superior, no es de las decisiones contra las cuales pueda intentarse el recurso de casación de inmediato, ya que la misma constituye una sentencia interlocutoria que no pone fin al juicio ni impide su continuación, y en consecuencia no está comprendida dentro de los supuestos señalados en el artículo 312 del Código de Procedimiento Civil, ni es de aquellas interlocutorias que vía de doctrina casacionista pueden ser susceptibles de recurrirse en casación, ya que no se trata de una sentencia interlocutorias con fuerza de definitiva, ni tampoco es una definitiva formal de reposición. Ahora bien, este Tribunal acoge el anterior criterio jurisprudencial, en aras de garantizar la seguridad jurídica de las partes y dado que el mismo ha sido sostenido en forma reiterada y pacífica, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 321 del Código de Procedimiento Civil, y en consecuencia se declara la INADMI.....
Juez/Ponente:
Roraima Rita Bermudez Gonzalez
Organo:
Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil, Tránsito
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N° Expediente : 11336 N° Sentencia : Fecha: 27/10/2006
Procedimiento:
Acción Pauliana
Partes:
VALERIO ANTENORI VS. VICENZO D’ALICE Y ROSANA JELAMBI
Resumen:
De las actas procesales se observa que no consta a los autos la fecha en que fue presentada la demandada, sin embargo, se constata de la pieza principal que se encuentra en esta alzada con motivo del recurso de apelación ejercido por la parte demandada en contra de la decisión dictada por el a quo en fecha 24 de noviembre de 2005, que la misma fue presentada el 20 de junio de 1997, encontrándose vigente la cuantía establecida por el Decreto N° 1.029 de fecha 22 de enero de 1996 emanado del Ejecutivo Nacional, según el cual el interés principal del asunto debía exceder de cinco millones de bolívares (Bs. 5.000.000,00) para el anuncio del recurso de casación, evidenciándose que la presente demanda fue estimada en una cantidad mayor a la establecida en dicho decreto, circunstancias éstas que motivan se declare ADMITIDO el recurso intentado. Así se establece. Se deja expresa constancia de que el último día para anunciar el recurso de casación, fue el veintiséis (26) de octubre de 2006.
Juez/Ponente:
Roraima Rita Bermudez Gonzalez
Organo:
Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil, Tránsito
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