Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Superior Segundo En Lo Civil, Mercantil, Bancario Y Del Tránsito De La Circunscripción Judicial Del Estado Carabobo, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara: PRIMERO: SIN LUGAR el recurso de apelación interpuesto por el abogado EDGAR TORRES BARRIOS, en su carácter de defensor judicial de la demandada sociedad de comercio ANZOÁTEGUI TV, C.A.; SEGUNDO: SE CONFIRMA la sentencia dictada en fecha 19 de enero de 2016 por el Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo; TERCERO: CON LUGAR la demanda intentada por los ciudadanos MARÍA INMACULADA JIMÉNEZ DE AMBROSINO y MIGUEL AMBROSINO LIGUORI en contra de la sociedad de comercio ANZOÁTEGUI TV, C.A.; CUARTO: SE CONDENA a la demandada
sociedad de comercio ANZOÁTEGUI TV, C.A. a pagar a los demandantes, ciudadanos MARÍA IN.....