PRIMERO: SIN LUGAR el recurso procesal de apelación ejercido por la parte demandante ciudadano ALCIBIADES BENITEZ SOSA; SEGUNDO: SE CONFIRMA el auto dictado en fecha 29 de noviembre de 2010, por el Juzgado Segundo de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua y San Diego de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en el cual se niega la medida cautelar de secuestro solicitada por la parte demandante. Se condena en costas a la parte demandante, por haber resultado confirmado el fallo recurrido, de conformidad con lo previsto en el artículo 281 del Código de Procedimiento Civil.