Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil, Bancario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo; administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: CON LUGAR el recurso procesal de apelación interpuesto por la parte demandada, ciudadano CARLOS JOSÉ MANGONE CAMPOS; SEGUNDO: SE REPONE LA CAUSA al estado en que el Tribunal De Municipio dicte auto fijando los puntos controvertidos y abra a pruebas la causa, teniendo en consideración la contestación oportuna de la demanda que tuvo lugar el 10 de noviembre de 2014, lo que como consecuencia origina LA NULIDAD de la sentencia dictada en fecha 24 de marzo de 2015, por el Juzgado Cuarto De Municipio Ordinario Y Ejecutor De Medidas De Los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua Y San Diego De La Circunscripción Judicial Del Estado Carabobo.