PRIMERO: LA NULIDAD de las actuaciones realizadas con posterioridad al auto de admisión de la reforma de la demanda de fecha 18 de junio de 2008, incluida la sentencia definitiva dictada el 3 de febrero de 2009; SEGUNDO: SE REPONE la causa al estado en que el Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo ordene la citación de los demandados, para la contestación de la demanda. No hay condena en costas dada la naturaleza de la presente decisión.