Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil, Bancario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara: PRIMERO: SIN LUGAR el recurso procesal de apelación interpuesto por la abogada MIRTA NAVAS, en su carácter de defensor judicial de los demandados, ciudadanos SHEKIB SALMAN ABOU-HARB y ADIB SALMAN ABOU-HARB; SEGUNDO: SE CONFIRMA la sentencia dictada en 13 de enero de 2017, por el Juzgado Octavo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los
Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua y San Diego de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, que declaró CON LUGAR la demanda de extinción de hipoteca intentada por la Asociación Cultural Internacional en contra de los ciudadanos SHEKIB SALMAN ABOU-HARB y ADIB SALMAN ABOU-HARB; TERCERO: (...)