Por los razonamientos antes señalados, este Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil, Bancario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo actuando en sede constitucional, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara: PRIMERO: CON LUGAR el recurso de apelación interpuesto por el accionante en amparo, ciudadano FREDY ERNESTO MARTÍNEZ DIAZ, SEGUNDO: SE REVOCA la sentencia dictada en fecha 8 de octubre de 2019, por el Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo; TERCERO: SE ORDENA al Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del
Estado Carabobo, ADMITA la presente acción de amparo constitucional.
No hay condenatoria en costas procesales dada la naturaleza de la presente decisión.