Visto el escrito presentado el 22 de junio de 2005, por la abogado MARIA SANABRIA MUÑOZ, quien actúa en su carácter acreditado a los autos, mediante el cual interpone recurso de hecho contra el auto dictado el 14 de junio del presente año, que declara inadmisible el recurso procesal de apelación intentado en contra de la decisión proferida el 02 de mayo del año en curso, este tribunal en atención al criterio jurisprudencial sostenido por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, expediente N° 00-1791, sentencia N° 616, con ponencia del magistrado Pedro Rafael Rondón Haaz, en el juicio de William Ramón Torrealba, donde se señala que si bien el recurso de hecho y su procedimiento no están previstos en la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, no obstante en su artículo 48, prevé la aplicación supletoria de las normas procesales en vigencia, siendo ésta la contenida en el artículo 19 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, disposici.....