PRIMERO: LA NULIDAD del auto dictado en fecha 21 de julio de 2010, por el Juzgado Primero de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua y San Diego de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, el cual admitió el recurso procesal de apelación ejercido por la parte demandada; SEGUNDO: INADMISIBLE el recurso procesal de apelación interpuesto por la parte demandada, ciudadana YSBELIS ELENA LUNA GUILLÉN, en contra de la sentencia definitiva dictada el 13 de julio de 2010 por el referido juzgado. No hay condenatoria en costas dada la naturaleza del presente fallo.