SIN LUGAR la Acción de Amparo intentada por la ciudadana MARIA JOSEFINA PARRA SOLER en contra de la venta realizada el 02 de septiembre de 2004, suscrita por los ciudadanos RENATO CRUCES, LUCILDA OLLARVES y LEDYS ALIDA HERRERA, en sus caracteres de Partidor, Juez Suplente y Secretaria del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo.
Por cuanto la solicitud de amparo no ha sido temeraria, se exonera de costas al recurrente, conforme a lo dispuesto en el artículo 33 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales.