UNICO: SIN LUGAR la recusación propuesta por la abogada MARÍA EUGENIA PINTO ORTEGA en contra de la abogada RORAIMA BERMÚDEZ GONZÁLEZ, Jueza Titular del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo.
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 98 del Código de Procedimiento Civil, se impone al recusante una multa de BOLIVARES DOS MIL CON 00/100 CENTIMOS (Bs. 2.000,00), debiendo pagar la multa en el término de TRES (03) días de despacho siguiente a la fecha en la cual el tribunal donde se intentó la recusación, libre el oficio correspondiente para su ingreso en la Tesorería Nacional, en el entendido de que el tribunal de primera instancia actuará como agente de retención.
De conformidad con el artículo 274 del Código de Procedimiento Civil, se condena en Costas a la parte recusante, por haber resultada vencida en la presente incidencia.