Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil, Bancario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara: ÚNICO: SE REPONE LA CAUSA al estado en que el tribunal de la causa notifique a las partes del inicio del lapso de oposición a la admisión de las pruebas a que se contrae el artículo 397 del Código de Procedimiento Civil, lo que acarrea LA NULIDAD de la sentencia definitiva dictada en fecha 2 de febrero de 2017 por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo.
No hay condenatoria en costas procesales dada la naturaleza del presente fallo.