II
DECISIÓN
Por los razonamientos antes señalados, este JUZGADO SUPERIOR SEGUNDO EN LO CIVIL, MERCANTIL, BANCARIO Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, actuando en sede constitucional, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley declara: ÚNICO: INADMISIBLE la acción de amparo constitucional intentada por el ciudadano JOSÉ CARLOS CORTÉS CRUZ, en contra de los ciudadanos ISABELLA FRENSA DE GUERRA, GIUSEPPE GUERRA BRANDONISIO, EDGAR DE JESÚS SÁNCHEZ MARTÍNEZ y CELIS ARTURO PEÑA, así como de la abogada LUCILDA OLLARVES, en su carácter de jueza del Juzgado Segundo De Primera Instancia En Lo Civil, Mercantil Y Bancario De La Circunscripción Judicial Del Estado Carabobo y del alguacil del mismo tribunal JUAN ROMERO.
No hay condenatoria en costas procesales, por cuanto no se percibe la acción intentada como temeraria, todo de conformidad con el artículo 33 de la Ley
Orgánica de Amparo Sobre De.....