PRIMERO: CON LUGAR el recurso procesal de apelación ejercido por el tercero opositor contra la decisión dictada el 30 de abril de 2004, por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, del Tránsito, del Trabajo, Marítimo y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, con sede en la ciudad de Puerto Cabello; SEGUNDO: SE REVOCA en todas y cada una de sus partes el fallo apelado y en consecuencia se declara SIN LUGAR la solicitud de entrega material de bienes y TERMINADO el procedimiento, conforme a los razonamientos contenidos en esta decisión.