PRIMERO: SIN LUGAR el recurso procesal de apelación interpuesto por la abogada María Guadalupe García Sanz, quien actúa en su carácter de apoderada de la parte demandada, en contra de la sentencia dictada el 17 de julio de 2007, por el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo; SEGUNDO: SE CONFIRMA el fallo apelado que declaró la Nulidad de las actuaciones realizadas desde la consignación del poder y la Reposición de la causa al estado en que se agote la citación de la demandada, mediante la notificación y juramentación del defensor ad-litem designado.
Se condena en costas a la recurrente conforme a lo previsto en el artículo 281 del Código de Procedimiento civil.