Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil, Bancario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara: PRIMERO: INADMISIBLE el recurso de apelación interpuesto por los ciudadanos DENISE EGLIBETH CORREA NÚÑEZ y DARMIS JOSÉ SOLÓRZANO FIGUEROA en contra de la sentencia dictada el 3 de diciembre de 2018 por el Juzgado Sexto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua y San Diego de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, la cual declaró con lugar la solicitud de divorcio y en consecuencia, disuelto su vínculo conyugal; SEGUNDO: SE ANULA el auto de fecha 25 de enero de 2019 mediante el cual se escuchó el recurso de apelación en ambos efectos; TERCERO: NO HA LUGAR la solicitud de los ciudadanos DENISE EGLIBETH CORREA NÚÑEZ y DARMIS .....