Por los razonamientos antes señalados, este Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil, Bancario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo, actuando en sede constitucional, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara: PRIMERO: SIN LUGAR el recurso de apelación interpuesto por los accionantes en amparo, ciudadanos EDELBERTO CAÑAS PRATO e IBAÑEZ DE CAÑAS CARMEN SOFIA; SEGUNDO: SE CONFIRMA la sentencia dictada en fecha 27 de junio de 2017 por el Juzgado Tercero De Primera Instancia En Lo Civil, Mercantil Y Bancario De La Circunscripción Judicial Del Estado Carabobo, que declaró INADMISIBLE la acción de amparo constitucional intentada por los ciudadanos EDELBERTO CAÑAS PRATO e IBAÑEZ DE CAÑAS CARMEN SOFIA en contra de la sentencia definitiva dictada en fecha 6 de marzo de 2017 por el Juzgado Séptimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Valencia, Libertador, Los G.....