PRIMERO: CON LUGAR el recurso procesal de apelación ejercido por la parte demandada contra la sentencia dictada en fecha 10 de marzo de 2006, por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo; SEGUNDO: Se REVOCA en todas y cada una de sus partes la sentencia apelada y se declara la INADMISIBLE la demanda intentada, conforme a los razonamientos contenidos en esta decisión.
De conformidad con lo previsto en el artículo 274 del Código de Procedimiento Civil, se condena en Costas al ciudadano LEONARDO JOSE PALACIO GUERRRO.