En mérito de los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Superior Cuarto Agrario del Estado Barinas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, dicta sentencia en los siguientes términos:
PRIMERO: Se declara COMPETENTE, para conocer del presente Recurso Contencioso Administrativo de Nulidad.
SEGUNDO: Declara el DECAIMIENTO DEL OBJETO del RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE NULIDAD interpuesto por los ciudadanos Junior Otello Romoli Mosqueda, Italo Romoli Mosqueda, Jesús Eduardo Romoli Mosqueda y Miguel Ángel Romoli Mosqueda, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-12.206.222, V-13.501.619, V-14.814.408 y V-18.558.818, respectivamente, debidamente asistidos por la abogada Eglee del Pilar Sánchez, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-9.988.764, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 229.370, contra el acto administrativo emanado por el Directorio del .....