DISPOSITIVA
En virtud de lo anteriormente expuesto, este Tribunal de Juicio Mixto N° 1, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: Primero: de manera unánime ABSUELVE a la ciudadana Leiden Maria Márquez Rodríguez, titular de la cédula de identidad N° 14.663.931, soltera, natural de Barinas, Estado Barinas, de 23 años de edad, residenciado en la Barrio Mijagua II, Calle Principal, Casa N° 08-35, Barinas, profesión u oficio Ama de Casa, Hija de Juan Antonio Márquez (V) y Pilar Edén Rodríguez (V)., de la comisión del delito de Homicidio Calificado en la Ejecución de un Robo Agravado en grado de Cooperadora Inmediata, previsto y sancionado en el artículo 408, ordinal 1°, en concordancia con el artículo 83 del Código Penal Segundo: Queda libre desde esta sala de audiencia la ciudadana Leiden María Márquez de conformidad a lo establecido en el artículo 366 del C.O.P.P.
Líbrese la correspondiente Boleta de Libertad de .....