DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal de Juicio N° 01 de este Circuito Judicial Penal, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley EXTINGUE LA ACCION PENAL Y DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, a favor del ciudadano CARLOS ALEXANDER RICO PEÑA, , venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 15.039.353, nacido en fecha 06/12/1976, natural de Barinas estado Barinas, de 29 años de edad, hijo de Maria Nicolasa Peña (F) y de José Antonio Rico (F), residenciado en el barrio 12 de Octubre, Calle Campo Elías, casa N° 08, Barrancas Estado Barinas; de los delitos de AMENAZA y VIOLENCIA PSICOLOGICA, previsto y sancionado en los artículos 16 y 20 este ultimo en concordancia con el artículo 21 numeral 1° en su primer supuesto respectivamente, todos de la Ley sobre la Violencia contra la Mujer y la Familia vigente para la fecha de la ocurrencia del hec.....