CAPÍTULO VII
DISPOSITIVA
Este Tribunal Unipersonal de Juicio N° 1, por todas las razones anteriormente expuestas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Primero: ADMITE la acusación fiscal, haciendo el cambio d calificación acotado, por los delitos de VIOLENCIA FISICA AGRAVADA, previsto y sancionado en el artículo 17, en concordancia con el artículo 21 numeral 3ero de la Ley Sobre la Violencia Contra la Mujer y la Familia, y PORTE ILICITO DE ARMA BLANCA, previsto y sancionado en el artículo 277, del Código Penal Venezolano vigente, en perjuicio de la ciudadana Felicita del Valle Urquiola, así como los medios de prueba promovidos, por ser útiles y pertinentes al esclarecimiento d los hechos. Segundo: Admite el procedimiento de Admisión de Hechos por ser procedente y en consecuencia de este CONDENA al ciudadano JOSE MAURO MOLINA GOMEZ, venezolano, portador del número de Cédula de identidad V- 9.269.594, de 49 años de edad, grado de instruc.....