este Tribunal para decidir observa: Que el delito por el cual se acordó la privación preventiva de libertad y se dictó el Auto de Apertura a Juicio, cual es Tráfico Ilícito en la Modalidad de Ocultamiento de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas ha sido considerado internacionalmente como de lesa humanidad, dado el marcado daño social que las drogas causan a la población, que la Audiencia de Juicio Oral y Público ya ha sido pautada, oportunidad ésta en la que definirá la situación jurídica de los acusado, que el artículo 244 del Código Orgánico Procesal Penal, al referirse a la privación preventiva de libertad, expresamente establece: "...En ningún caso podrá sobrepasar la pena mínima prevista para cada delito, ni exceder del plazo de dos años...", circunstancias éstas que no están dadas en el presente caso, razones por las cuales considera quien decide que persiste en los actuales momentos el peligro de fuga dada la pena que podría resultar ser impuesta y obstaculización por cu.....