DISPOSITIVA
En virtud de lo anteriormente expuesto, este TRIBUNAL UNIPERSONAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE JUICIO N° 01, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY; DECLARA: ABSUELVE al ciudadano: JOSE ANTONIO MACHADO, titular de la cedula de identidad Nª 7.579.644; de 49 años de edad, natural de la Yaritagua estado Yaracuy, hijo de Antonio machado (v) y de padre desconocido, comerciante; residenciado en guanaca, sector la paz, Av. Priscila, calle 2, frente al frigorífico La Paz, casa de color rosado, Barinas, de la comisión de los delitos de FALSA ATESTACIÓN ANTE FUNCIONARIO PÚBLICO Y FORJAMIENTO DE DOCUMENTOS, previsto y sancionado en el artículo 320; USURPACIÓN DE IDENTIDAD, previsto y sancionado en el artículo 319 estos últimos del Código Penal Venezolano vigente, en perjuicio del ciudadano Gustavo Adolfo Ovalles. SEGUNDO: CONDENA al acusado JOSE ANTONIO MACHADO, titular de la cedula de identidad N° 7.579.644; d.....