es por que este Tribunal NIEGA la solicitud de sustitución de la medida de privación preventiva de libertad por una menos gravosa. Decisión esta que se dicta en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad a los artículos 244, 250, 251, 252 y 264 del Código Orgánico Procesal Penal.