Este Tribunal de Juicio Unipersonal N° 01, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de Ley, PRIMERO: Admite el escrito de acusación fiscal; así como los medios probatorios. SEGUNDO: Se Admite el procedimiento por admisión de los hechos establecido en el artículo 376 del COPP. TERCERO: Se CONDENA al ciudadano EDWAR DANIEL BRICEÑO BRICEÑO, venezolano, cédula de identidad dice tener el Nº 24.789.122, soltero, nacido en fecha 12-07-89, de 18 años de edad, profesión u oficio ayudante de albañil, nacido en Barinas, grado de instrucción sexto grado, hijo Morelia Briceño (V) y Oswaldo Monrroy (v), residenciado en Barrio cinco de julio, calle 3, casa N° 105, Barinas Estado Barinas; a cumplir la Pena de UN (01) AÑO, SEIS (06) MESES, SIETE (07) DIAS Y DOCE (12) HORAS DE PRISION, por la comisión del delito de OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO Y RESISTENCIA A LA AUTORIDAD EN GRADO DE COAUTOR, previsto y sancionado en los artículos 277 y 218.....